La deducción del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, aprobada en el Consejo de Ministros, entrará en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves.
Esta desgravación estará vigente durante los dos próximos ejercicios, hasta finales del año 2024, con la posibilidad de extenderse un año más sujeto a la aprobación de la adenda del Plan de Recuperación, aprobado a principios de este mes.
De este modo, los usuarios que adquieran un vehículo eléctrico podrán deducir el 15% del valor del automóvil nuevo en su declaración de la renta, desde este viernes hasta el 31 de diciembre de 2024, con la opción de una prórroga de un año adicional.
También se podrá acceder a esta deducción si se realiza un pago al contado de al menos el 25% del valor de adquisición del vehículo eléctrico durante el mismo período, debiendo completar el pago restante y adquirir el vehículo antes de finalizar el segundo período impositivo posterior.
En ambos casos, el límite máximo deducible es de 20.000 euros, incluyendo el valor de adquisición del vehículo, los gastos y los impuestos, y se descontarán las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas, como el Moves III, que es compatible con esta deducción.
Por otro lado, el texto también incluye una deducción del 15% en la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en propiedades del usuario. En este caso, el máximo deducible es de 4.000 euros al año y se aplicará una vez finalizada la instalación, que debe realizarse antes de que termine el plazo establecido.
Además, en el ámbito del Impuesto de Sociedades se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga tanto para uso privado como para uso público. Concretamente, se implementará una amortización anticipada para aquellos que instalen estos sistemas de recarga de baterías y que estén en funcionamiento en los años 2023, 2024 o 2025.
Es importante destacar que estos sistemas de recarga no deben estar vinculados a ninguna actividad económica.
En el Real Decreto Ley también se simplifica el proceso administrativo para la instalación de infraestructuras de recarga de hasta 3 megavatios (MW), incrementando el límite establecido anteriormente de 250 kilovatios

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