Denuncian el uso indebido de una treintena de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

Escrito por

en

La jefatura recuerda algunas prescripciones en relación con el uso de las tarjetas de aparcamientos para personas con movilidad reducida (regulada por la Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, el Real Decreto1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Andalucía):  la tarjeta de estacionamientos para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de la tarjeta. La persona titular podrá ser el conductor en el vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
El conductor del vehículo podrá ser el acompañante, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Se debe colocar en el salpicadero del vehículo, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original. Se devolverá la tarjeta de aparcamiento cuando esta esté caducada. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.]]>

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *