El Gobierno aplicará la reserva de bandera española como reivindicaba el sector de remolcadores

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  • Los remolcadores de Algeciras amenazan con parar su actividad.
  • El Ministerio de Fomento ha comunicado a la Comisión Europea que considera necesaria la imposición del requisito de bandera española para garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones laborales y sociales. De esta manera, el Gobierno atiende a las reivindicaciones del sector de remolcadores y amarradores que estaban dispuesto a parar su actividad, también en el Puerto de Algeciras, si no aplicaba esta reserva de bandera nacional.
    Los trabajadores de las empresas remolcadoras querían evitar así el abanderamiento de los remolcadores en países extranjeros lo que, entienden, “conllevaría la aplicación de la legislación laboral del país abanderado, destrozando las condiciones laborales que existen actualmente”.
    Ante la inminente fecha de aplicación del Reglamento UE 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, la Dirección General de la Marina Mercante ha dispuesto que los Pliegos de Prescripciones Particulares «deben mantener la reserva de bandera española para las embarcaciones de los servicios técnico náuticos».
    El Departamento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ha constatado que la única forma válida para asegurar el pleno cumplimento de las obligaciones del ámbito de la normativa social y laboral que se aplican en el Estado miembro del puerto de que se trate es mediante la imposición del requisito de enarbolar pabellón español a las embarcaciones que prestan los servicios de remolque y amarre. Entre esas obligaciones se incluyen las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
    Dicho requisito de bandera ya está establecido en la legislación española desde muchos años antes de la existencia del citado Reglamento, por lo que la comunicación a la Comisión persigue mantener las condiciones laborales y sociales respetuosas con los convenios y normativas nacionales que protegen la actividad de las tripulaciones de las embarcaciones que prestan servicios de remolque y amarre en los puertos españoles.
    Esta comunicación no supone una restricción a la posibilidad de que estos servicios de remolque y amarre puedan prestarse por operadores de otros países de la Unión Europea, que en tanto cumplan con las condiciones de los pliegos particulares, incluida la de matricular los buques en el registro español, pueden ofrecer sus servicios en los puertos españoles.]]>

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