La Junta excluye a las Áreas de Autocaravanas en su nueva regulación

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El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy el decreto de ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía, que regula por primera vez las áreas de autocaravanas de la comunidad y establece para los Cámping una clasificación por categorías mediante estrellas. En el caso de las áreas gestionadas por los ayuntamientos, como la de Castellar seguirá como hasta ahora, ya que este modelo ha sido excluido de la nueva regulación.

La nueva normativa es más flexible y moderna que la que había vigente desde el 2003 y, además, se adapta a los mercados europeos.

En el caso de los cámping, la nueva clasificación por estrellas consta de cinco categorías, frente a las cuatro de la anterior normativa, de acuerdo con el cumplimiento de una serie requisitos para las instalaciones y los servicios que se prestan.

Este sistema, armonizado con el establecido en otras comunidades autónomas y Estados miembros de la Unión Europea, fija las condiciones de los alojamientos para cada categoría en función de la superficie y las distancias de las parcelas de acampada, así como de exigencias en equipamientos como recepción, restaurante, bar, club social, sala de juegos, supermercado, lavandería, fregaderos, instalaciones higiénicas y zonas deportivas o de ocio.

El consejero ha explicado que se establece un período de adaptación de tres años y ha hecho hincapié en que esta normativa responde a una demanda del sector, con el que se ha consensuado.

Respecto a las áreas de pernocta de autocaravanas, por primera vez se regulan como un grupo específico de campamento de turismo y con una categoría única.

Estos espacios podrán situarse en zonas anexas y diferenciadas de los cámpines, con los que podrán compartir determinados servicios, o bien como establecimientos independientes.

Igualmente, el decreto recoge como novedad ocho especialidades de carácter voluntario para los campamentos de turismo que ofrezcan determinados servicios o actividades diferenciales, con las siguientes denominaciones: ‘glamping’, cámping ecológico, ‘ecolodge’, bungaló, cámping temático, autocaravana o camper, ‘mobil-home’ y cámping singular.

Como en el anterior normativa, se prohíbe la acampada con fines vacacionales o de ocio fuera de estos espacios y se excluyen las ocasionales relacionadas con actividades juveniles, albergues o colonias de vacaciones, y con la celebración de algún tipo de evento (deportivo o cultural).

La norma, aprobada hoy, también incluye varias modificaciones del decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de 2002, con los objetivos de revisar la definición de medio rural para clarificar la clasificación de los establecimientos de alojamiento de esta modalidad; ampliar y precisar la exigencia de un seguro de responsabilidad civil a las empresas de turismo activo, y permitir la existencia de viviendas con fines turísticos en este ámbito.

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