normativa municipal relativa a la creación y regulación de las zonas de bien estar y bajas emisiones.
2.6 ordenanza reguladora de zonas de bienestar y bajas emisiones en el municipio de La Línea de la Concepción. en su fase de aprobación inicial. ponerlo en practica, periodo transitorio. se aprueba con la abstencion del grupo socialista.
trámite de información pública y audiencia por el plazo de 30 dias hábiles, día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP. examinar, reclamaciones y sugerencias oportunas.
entidades locales, someter el proyecto a información pública…
ordenanza que regularará cómo y qué tipos de vehiculos podran entrar en la zona, desde la avenida españa, calle granada, clavel y lopez de ayala. la intención no es recaudatorio, lo que pretendemos es ordenar y evitar que los vehiculos estén circulando sin un objetivo concreto por la zona de bajas emisiones.
9 puntos de acceso con diez cámaras. una de ellas en el interior.
seis primeros meses de informacion, las personas que entren ahí con las etiquetas que no les corresponda, no sancion economica, solo informacion, que no cumple con las etiquetas.
dsps. entra en vigor con sanciones economicas,
todos aquellos que tengan la etiqueta B, CERO, ECO y CERO EMISIONES. cuatro etiquetas que se irán eliminando conforme pase el tiempo. Al año, se quita la etiqueta la B, al siguiente la C.
cualquier vehículo que necesite entrar, cochera, bado, necesidad de recoger a alguien, en una plataforma, podrá solicitar una autorizacion temporal para acceder a la zona de bajas emisiones.
dentro de los seis primeros meses campañas de informacion, flashers, vallas publicitarias. para que todo el mundo sepa. qué vehiculos puenden entrar etc.
lucha contra el cambio climático, disminucion de las emisiones de CO2 a la atmosfera, recuperar los espacios publicas para el peaton, dandole prioridad al peaton.
municipio de más de 50.000 habitantes. obligatoriadad de la zona de bajas emisiones.
si todos los plazos van como queremos, zona de baja emisiones poner en funcionamiento al mismo tiempo que se apruebe la ordenanza.
novedosa, moderna, tenemos que cumplirla. periodo de seis meses, despliegue de informacion para que llegue a la ciudadanía. plataforma en funcionamiento, intuitiva.
exposición publica, alegaciones
zona peatonal.
app
qué son? La Ley 7/2021, de 20 de mayo, define las zonas de bajas emisiones como el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su a territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente, obligando en su artículo 14.3 a los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el día 30 de octubre de 2023, se adoptó, por unanimidad, la aprobación de la actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), que recoge, entre otras actuaciones, una Estrategia del compromiso con la neutralidad climática, considerando que hay un aumento continuo en la tasa de motorización en el municipio de La Línea de la Concepción, y esto, en una gran medida se debe a que un 63% de los desplazamientos totales se realizan en vehículos motorizados, existiendo una variación del parque de vehículos interanual acumulada del 0.6%, lo que causa una tendencia al incremento de este medio de transporte, destacando que la mayor parte de estos vehículos de combustión es diésel, siendo estos los más contaminantes.
En La Línea de la Concepción, se emitieron 201.353 t CO2 en el año 2019, siendo el sector transportes el de mayor emisión con un 35 %, es por ello por lo que el gobierno local, en colaboración con la ciudadanía, ha decidido delimitar dos zonas de bajas emisiones, una en el centro urbano y otra en el Parque Princesa Sofía.
Esta norma tiene como finalidades, contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.
La misión de esta Ordenanza, es la de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir con los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos. En esa línea la ZBE debe contribuir a la mejora del espacio público para los modos más sostenibles y la reducción de la accidentabilidad y siniestrabilidad.
Esta Ordenanza municipal establece la creación de zonas de bien estar y de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dentro del municipio de La Línea de la Concepción, así como el Real Decreto 1052/2022, de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Recuperar el viario urbano para su función de soporte de la movilidad cotidiana tratando de conseguir la eficiencia.
Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a los preceptos de esta ordenanza, ANEXOS 1 y 2, con las exenciones que en ella se disponen, pudiendo establecerse excepciones a las restricciones de forma temporal.
La implementación de las ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 8 de esta Ordenanza.
ZBEI:
Compuesta por 2 zonas diferenciadas, ZBE y ZBS, entre todas las calles incluidas en el perímetro formado por Avda España, Plaza de la Constitución, calle Del Clavel, calle Granada, calle López de Ayala y calle Salvador Dalí:
calle Picasso – calle Carboneros – calle Méndez Núñez – calle Duque de Tetuán – calle del Sol – calle Isabel la Católica – calle Aurora – calle San Pedro – calle Rafael de León – calle Doctor Villar – calle San Pablo – calle Lutgardo López Muñoz – calle Alfonso X – Pasaje Torres Vico – calle Real – Plaza de la Iglesia – Plaza Fariñas – Plaza Cruz Herrera – calle Hércules – calle Cadalso – calle Padre Rodríguez Cantizano – calle de Las Flores – calle Padre Junco – calle Cervantes – calle Álvarez Quintero – calle Carteya – calle Jardines – calle del Teatro – calle del Alba – pasaje del Ángel – calle San Luis – calle Maestro Muñoz Molleda.
ZBE Permitida para vehículos con distintivos etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO; ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal y autorizados, según marquen las distintas fases establecidas en el punto siguiente.
FASES Y VEHÍCULOS
ZBEII:
Todas las calles incluidas en el perímetro del parque Princesa Sofía,
formado por la Avenida del Ejército, calle Gibraltar, Avenida Príncipe de Asturias y Paseo Juan Ayala:
Calle Francisco Niebla y trasversal sin nombre entre Avenida del Ejército y Avenida Príncipe de Asturias.
ZBE I – Compuesta por 2 zonas diferenciadas, ZBE y ZES, entre todas las calles incluidas en el perímetro formado por Avenida España, Plaza de la Constitución, calle Del Clavel, calle Granada, calle López de Ayala y calle Salvador Dalí.
ZBE II – Todas las calles incluidas en el perímetro del parque Princesa Sofía, formado por la Avenida del Ejército, calle Gibraltar, Avenida Príncipe de Asturias y Paseo Juan Ayala
La delimitación asegura la circulación alrededor de las dos zonas, por lo que la movilidad del municipio queda asegurada a través de estas vías, ya que la circulación por ellas no estará sometida a las restricciones.
ZBE I
2 Zona centro de la Ciudad con un perímetro de 1'59 Km, y un Área de 158.907,93 m .
14.1.1 Espacio delimitado:
Se compone de 2 zonas diferenciadas, ZBE y ZES, entre todas las calles incluidas en el perímetro: calle Picasso – calle Carboneros – calle Méndez Núñez – calle Duque de Tetuán – calle del Sol – calle
Código Seguro de Verificación
IVUEWOHJB5ZY4WO4UYMUKJXBOE
Fecha
22/03/2024 14:23:27
Normativa
Firma electrónica de confianza, de conformidad con la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Firmante
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
Url de verificación
https://firma.lalinea.es/verifirma/code/IVUEWOHJB5ZY4WO4UYMUKJXBOE
Página
53/68
Isabel la Católica – calle Aurora – calle San Pedro – calle Rafael de León – calle Doctor Villar – calle San Pablo – calle Lutgardo López Muñoz – calle Alfonso X – Pasaje Torres Vico – calle Real – Plaza de la Iglesia – Plaza Fariñas – Plaza Cruz Herrera – calle Hércules – calle Cadalso – calle Padre Rodríguez Cantizano – calle de Las Flores – calle Padre Junco – calle Cervantes – calle Álvarez Quintero – calle Carteya – calle Jardines – calle del Teatro – calle del Alba – pasaje del Ángel – calle San Luis – calle Maestro Muñoz Molleda.
ZBE Permitida para vehículos con distintivos etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO; ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal y autorizados, según marquen las distintas fases establecidas en el punto siguiente.
2. calle Del Clavel con calle del Sol.
3. calle Del Clavel con calle Maestro Muñoz Molleda. 4. calle Granada con calle del Teatro.
5. calle Granada con calle de Las Flores.
6. calle López de Ayala con calle Aurora.
7. calle López de Ayala con calle Isabel la Católica.
ZES Zonas de Especial Sensibilidad, solo autorizados y accesos a garajes independientemente de las etiquetas medio ambientales.
1. Avda España con calle San Pablo.
8. calle López de Ayala con calle Duque de Tetuán.
9. calle Salvador Dalí con calle Carboneros.
10. calle Isabel la Católica desde calle Álvarez Quintero a calle San Pablo. 11. calle San Pablo con calle del Sol.
Controles de accesos:
Punto de Control 01: Acceso calle San Pablo. Entrada desde Avda. España
Punto de Control 02: Acceso calle Sol. Entrada desde calle Clavel
Punto de Control 03: Acceso calle Muñoz Molleda. Entrada desde calle Clavel
Punto de Control 04: Acceso calle Teatro. Entrada desde Calle Granada
Punto de Control 05: Acceso calle Las Flores. Entrada desde calle Granada
Punto de Control 06: Acceso calle Aurora. Entrada desde calle López de Ayala
Punto de Control 07: Acceso calle Isabel la Católica. Entrada desde calle López de Ayala Punto de Control 08: Acceso calle Duque de Tetuán. Entrada desde calle López de Ayala Punto de Control 09: Acceso calle Carboneros. Entrada desde calle Salvador Dalí
Punto de Control 10: Acceso calle San Pablo. Entrada desde calle Sol e Isabel la Católica 14.2 ZBE II
Todas las calles incluidas en el parque Princesa Sofía con un perímetro de 1'60 Km, y un Área de 160.925,45 m2, Calle Francisco Niebla y trasversal sin nombre entre Avenida del Ejército y Avenida Príncipe de Asturias.
Aprobada provisionalmente por Decreto de Alcaldía 0006/2023, de fecha 31/01/2023, quedando prohibida la circulación dentro del perímetro en toda su extensión, salvo los vehículos autorizados por razones de mantenimiento de instalaciones, seguridad ciudadana etc., zona de acceso limitada utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
14.3 Fases, tiempos y efectos:
Con el objetivo de hacer una aplicación gradual que permita la adaptación por parte de los residentes y visitantes sin una adopción brusca, se aplicará las distintas restricciones de acceso y circulación de manera gradual, sin que se hagan efectivas las denuncias de tráfico en la FASE 0, tan solo será comunicado para información del infractor.
FASE 0: AÑO 2024, o desde la puesta en marcha efectiva hasta el final del año en curso, habiendo pasado al menos 6 meses completos.
Libre acceso: Ciclos y bicicletas, vehículos de movilidad personal, vehículos registrados y autorizados con etiqueta DGT: B, C, ECO y Cero Emisiones.
Exenciones: Carga y descarga previa autorización municipal, accesos a parking público, acceso a hoteles y vehículos recogidos en el Registro municipal de autorizados para acceso a la ZBE.
FASE 1: AÑO 2025, o el año siguiente a la puesta en marcha de la fase 0, efectiva hasta el final del año en curso.
Libre acceso: Ciclos y bicicletas, vehículos de movilidad personal, vehículos registrados y autorizados con etiqueta DGT: B, C, ECO y Cero Emisiones.
Exenciones: Carga y descarga previa autorización municipal, accesos a parking público, acceso a hoteles y vehículos recogidos en Registro municipal de autorizados para acceso a la ZBE.
FASE 2: AÑO 2026, o el año siguiente a la puesta en marcha de la fase 1, efectiva hasta el final del año en curso.
Libre acceso: Ciclos y bicicletas, vehículos de movilidad personal, vehículos registrados y autorizados con etiqueta DGT: C, ECO y Cero Emisiones.
Exenciones: Carga y descarga previa autorización municipal, accesos a parking público, acceso a hoteles y vehículos recogidos en Registro municipal de autorizados para acceso a la ZBE.
FASE 3: AÑO 2027, o el año siguiente a la puesta en marcha de la fase 2, efectiva hasta el final del año en curso.
Libre acceso: Ciclos y bicicletas, vehículos de movilidad personal, vehículos registrados y autorizados con etiqueta DGT: ECO y Cero Emisiones.
Exenciones: Carga y descarga previa autorización municipal, accesos a parking público, acceso a hoteles y vehículos recogidos en Registro municipal de autorizados para acceso a la ZBE.
Vehículos autorizados para acceder a la ZBE I – ZES.
Todos los vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral.
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Ciclos y bicicletas
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Vehículos de movilidad personal
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Vehículos con etiquetas de la DGT: ECO y Cero Emisiones
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Vehículos con etiquetas de la DGT: B y C Fases 0 y 1
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Vehículos con etiquetas de la DGT: C Fases 0, 1 y 2
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Vehículos de servicios públicos esenciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Policía Local, militares, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio público de salud de asistencia sanitaria domiciliaria.
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Vehículos que precisan de autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento
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Residentes dentro de la ZBE
Se podrá autorizar un máximo de 2 vehículos a las personas que estén empadronadas en viviendas que se encuentren dentro de la ZBE. El interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución. -
Propietarios de inmuebles dentro de la ZBE
Se podrá autorizar un máximo de 2 vehículos a las personas propietarias de inmuebles dentro de la ZBE. El interesado o interesada deberá aportar la documentación que acredite la titularidad del inmueble o el contrato de alquiler, así como ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución. -
Propietarios de plazas de garaje particulares o municipales dentro de la ZBE
Se podrá autorizar un máximo de 2 vehículos a las personas propietarias plazas de garaje dentro de la ZBE. El interesado o interesada deberá aportar la documentación que acredite la titularidad de la plaza de garaje o el contrato de alquiler, así como ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, “renting”, “leasing”,retribución en especie o como vehículo de sustitución. -
Propietarios de negocios dentro de la ZBE
Se autorizará un máximo de 2 vehículos por establecimiento. Los interesados deberán presentar la acreditación de ser los titulares de la licencia de actividad del establecimiento para el que se solicita el acceso, así como ser titulares o usuarios de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución. -
Vehículo declarado registralmente de propiedad del titular de tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que se desplace habitualmente, lo conduzca o no. Autorización ilimitada siempre que tenga situada la tarjeta en el parabrisas del vehículo. El interesado o interesada deberá aportar la documentación que acredite ser el titular de la tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR).
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Vehículo declarado registralmente como utilizado para el traslado de personas con movilidad reducida o con enfermedades que les resulta imposible el uso del transporte público, siempre que residan en la ZBE y tengan problemas de movilidad, no puedan desplazarse autónomamente por razones médicas, de edad o de cualquier otro tipo y que sean debidamente justificadas.
Autorización puntual y según solicitud. Los interesados deberán aportar, además de la solicitud de inscripción en el sistema informático de control de acceso, los documentos justificativos de los problemas de movilidad o médicos. Se podrán autorizar hasta dos vehículos por persona dependiente. Los encargados del traslado de personas deberán ser titulares o usuarios de los vehículos autorizados, entendiéndose por usuarios el usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
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Los vehículos declarados registralmente como de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos,
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mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y
patrimonio municipal, bibliotecas-bus y otros.
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Los vehículos declarados registralmente que presten servicios de urgencias en la vía pública
sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que
realicen obras en la vía pública.
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Los vehículos declarados registralmente como taxi o VTC.
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Vehículos de proveedores de negocios situados en la ZBE.
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Empresas de reparto a domicilio.
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Empresas de construcción para la realización de obras.
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Los vehículos declarados registralmente con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas
en las ZBE destinados a prácticas de conducción.
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Los vehículos declarados registralmente como de transporte de dinero y valores, así como
los correspondientes a los servicios prestados por las empresas de seguridad privada, en particular, los de respuesta a alarmas y servicios de rondas discontinuas de aquellas empresas que acrediten clientes dentro de la ZBE.
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Los vehículos declarados registralmente como de mudanzas.
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Las grúas declaradas registralmente para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio
en la vía pública.
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Los vehículos declarados registralmente, a solicitud de los talleres de reparación de
vehículos, que accedan a los ubicados en el área.
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Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado de
cadáveres o acompañamiento. 14.6 Excepciones al régimen de usos.
Se permite el acceso a la Zona de Bien Estar y Bajas Emisiones a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en la ZBE y su distintivo ambiental, con sujeción, en su caso, al calendario que se establece.
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Los vehículos de categoría “vehículos más contaminantes”, “B” y “C”.
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Los vehículos de los que dispongan las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
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Los vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
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La carga y descarga, en los términos establecidos en la Ordenanza de Movilidad.
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Los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros.
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Los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes particulares, o en alquiler, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la misma.
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Vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE.
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Grúas de rescate de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera para atender servicios dentro de la ZBE.
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la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada, por obras en las vías públicas que justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE.
Para la acreditación de las circunstancias mencionadas, se deberá tramitar a correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en las directrices de funcionamiento de la ZBE.
14.7 Accesos temporales a la zona de bien estar y bajas emisiones
Con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a la ZBE deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.
Acceso a los aparcamientos privados para la clientela alojada en los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con la autorización correspondiente conforme a la normativa que resulte de aplicación.
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Acceso a los aparcamientos públicos en el interior de la ZBE.
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Acceso a citas médicas y clínicas veterinarias existentes en la ZBE.
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Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones.
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Por motivos justificados de interés público, estos accesos temporales podrán ser puntualmente suspendidos por el órgano municipal competente.
El órgano municipal competente en el que se delegue, establecerá en el procedimiento para la tramitación de las exenciones y los permisos temporales. El acto administrativo correspondiente será publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento, así como en el sitio web municipal www.lalinea.es.
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